
Efectos sobre el examen de similitudes marcarias
Efectos entre partes y terceros
Necesidad del registro para que la cesión afecte a terceros
001 Efectos sobre el examen similitudes marcarias:
"El Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial no regula expresamente los efectos del traspaso de marcas entre cedente y cesionario, pero menciona la cuestión a propósito del examen de novedad practicado de oficio, ya que si la marca en ciernes no pudiera prosperar por ser semejante a otra ya inscrita y vigente, se hará caso omiso del escollo cuando el solicitante de la nueva sea precisamente el propietario de la anterior con la cual pudiera confundirse."
1986. Sala Primera de la Corte, No. 74 de las 17.15 hs. del 5 de noviembre.
002 Efectos entre partes y terceros:
" ...ya esta Sala ha sostenido, que el traspaso de una marca sólo surtirá efectos frente a terceros a partir de la inscripción en el Registro de la Propiedad y que no regula expresamente los efectos de traspaso entre cedente y cesionario, por lo que, en cuanto a ellos, la propiedad marcaria queda transmitida desde que se produjo acuerdo en ese sentido, en virtud del régimen consensual puro a que está sometido el dominio sobre muebles "
1987. Sala Primera de la Corte, No. 51 de las 14,20 h del 27 de mayo.
003 Necesidad del registro para que afecte a terceros:
"A propósito de los traspasos de marcas, el Registro da por efectuado el mismo para que surta efectos en relación con terceros a quienes pudiere afectar, pero que entre las partes, cedente y cesionario del bien, la propiedad marcaria quedó transmitida desde que se produjo acuerdo en ese sentido, en virtud del régimen consensual puro a que está sometido el dominio sobre muebles en nuestro medio."
1986. Sala Primera de la Corte, No. 74 de las 17.15 hs. del 5 de noviembre.